Ejecutivo firma decreto: ¿Cuánto sube la tasa de aportes de la Caja de Profesionales?

Aumento en la tasa de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
El Poder Ejecutivo ha firmado un decreto que establece un incremento en la tasa de aportes de los profesionales activos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu). Este documento, fechado el 11 de noviembre, fue firmado por el presidente de la República, Yamandú Orsi, y los titulares de los 14 ministerios. El decreto se basa en la Ley Nº 20.410, que propuso un salvataje para la Caja de Profesionales.
El artículo 58 de dicha ley "faculta al Poder Ejecutivo a incrementar la tasa de aportación aplicable a los afiliados activos si el resultado operativo fuere negativo en el ejercicio anterior o se proyectare negativo para el siguiente o alguno de los siguientes tres ejercicios", según el decreto. En este sentido, se menciona que las proyecciones de corto plazo de la Cjppu "pautan escenarios" de resultados operativos "recurrentemente negativos" que hacen "necesario" recurrir a esa facultad.
De esta forma, el Ejecutivo dispuso que la tasa de aportación para profesionales activos sea del 20,5% "del sueldo ficto que corresponda, más los gravámenes que por disposición legal sean de aplicación". Este cambio regirá a partir del 1º de enero de 2026.
La tasa actual de aportación es de 18,5%, por lo que el aumento planteado a partir del año entrante es de dos puntos porcentuales. Además, el gobierno fijó dos subas más para los dos años próximos. Según la norma, la tasa de aportación subirá a 21,5% a partir de 2027 y a 22,5% desde 2028.
Cambios en la escala de sueldos fictos
El decreto reglamentado por el Ejecutivo dispone, en tanto, que aquellos profesionales que están habilitados para el ejercicio de su profesión antes del próximo 1º de enero "podrán cambiar de escala de sueldos fictos". Esto podrá realizarse de dos formas distintas, aunque solo puede hacerse una única vez y tendrá carácter irrevocable.
Así, el tercer artículo del decreto dispone una de las dos opciones, para una nueva escala de fictos de 10 categorías. "Para los afiliados que realicen la opción prevista en el primer inciso del artículo 2º de la Ley 20.410, la tasa de aportación se aplicará sobre el sueldo ficto de cada categoría". Se dispuso, así, una escala para cada año, disponibles a continuación:
Por otro lado, el cuarto artículo del decreto establece la otra opción, para una nueva escala de fictos de 15 categorías. En tal sentido, aquellos profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión antes del 2026 y que hayan nacido después del 31 de diciembre de 1984 podrán solicitar que la tasa de aportación "se aplique sobre los sueldos fictos previstos en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 17738". A continuación, está disponible dicha escala:
Asesoría y condiciones adicionales
El decreto del Ejecutivo obliga a la Caja de Profesionales a asesorar a los profesionales —de forma presencial o virtual— que quieran solicitar alguna de las dos opciones de tasa de aportación.
Finalmente, establece que los afiliados a la Cjppu podrán mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio correspondiente; no obstante, esto regirá únicamente para quienes cuenten "con al menos 30 años de servicios computados y 65 de edad".
"La incorporación al régimen previsto en el presente artículo se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada la comunicación por parte del afiliado, no admitiéndose retroactividad en su aplicación", finaliza el texto.